Resumen del Artículo Disposición transitoria octava

Artículo Disposición transitoria octava del Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) — Disposición transitoria octava. Medidas cautelares. En los procedimientos pendientes a la entrada en vigor de esta Ley podrán solicitarse y acordarse las medidas cautelares previstas en el capítulo II del Título VI.

LJCAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria octavaDisposición transitoria octava

Disposición transitoria octava. Medidas cautelares.

En los procedimientos pendientes a la entrada en vigor de esta Ley podrán solicitarse y acordarse las medidas cautelares previstas en el capítulo II del Título VI.

Norma publicada: 13 de julio de 1998

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria octava

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria octava del LJCA?

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¿El Artículo Disposición transitoria octava del LJCA está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria octava dentro del LJCA?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria octava?

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